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Cómo declarar tus ETFs en la renta 2026 sin pagar de más

Por Andrés Millán10 minutos de lecturaActualizado: junio 2026
Respuesta cortaLos ETFs tributan en la base imponible del ahorro. Las ganancias o pérdidas por venta van en las casillas 326-338 (ganancias por transmisión de acciones y ETFs cotizados) del modelo 100. Si el ETF reparte dividendos, esos ingresos van como rendimientos del capital mobiliario. Los ETFs no tienen régimen de traspaso: cada venta tributa.

Lo que Hacienda no te cuenta en el borrador

El borrador que te genera la AEAT está incompleto si inviertes en ETFs.

La razón: muchos brokers extranjeros (DEGIRO, Interactive Brokers, Trade Republic, Revolut...) no están obligados a informar a la AEAT con el detalle que informan los brokers españoles. El resultado es que el borrador puede no incluir tus operaciones o incluirlas de forma incorrecta.

Si declaras lo que pone el borrador sin verificar, puedes: - No declarar operaciones que deberías declarar (inspección posterior con recargo) - Declarar ganancias sin compensar las pérdidas correspondientes (pagas más de lo que debes) - No declarar retenciones en origen sufridas (pierdes el crédito fiscal)

Esta guía te explica exactamente qué revisar y dónde ponerlo.

Toda la información fiscal contenida aquí corresponde a la campaña de Renta 2025 (declarada en 2026). Verifica las cifras exactas en la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.


Tabla de contenidos

  1. Cómo tributan los ETFs: la regla fundamental
  2. ETF acumulación vs ETF distribución: diferencia fiscal clave
  3. Las casillas exactas en Renta Web
  4. Paso a paso: cómo declarar la venta de un ETF
  5. Declarar dividendos de ETFs distributing
  6. Retenciones en origen de ETFs UCITS (Irlanda/Luxemburgo)
  7. Errores comunes
  8. Conclusión
  9. Preguntas frecuentes

1. Cómo tributan los ETFs: la regla fundamental

Los ETFs tributan como acciones, no como fondos de inversión.

Esta diferencia es importante: los fondos de inversión en España tienen el régimen de traspaso (puedes mover dinero de un fondo a otro sin tributar hasta el reembolso final). Los ETFs no tienen ese privilegio. Cada vez que vendes un ETF y hay ganancia, tributas.

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como:

Precio de venta - precio de compra - comisiones = ganancia o pérdida patrimonial

Esa ganancia entra en la base imponible del ahorro y tributa a los siguientes tipos (ejercicio 2025, declaración 2026), según la AEAT:

Base liquidable del ahorro Tipo estatal Tipo total (estatal + autonómico aproximado)
Hasta 6.000 euros 9,5% 19%
De 6.000 a 50.000 euros 10,5% 21%
De 50.000 a 200.000 euros 11,5% 23%
De 200.000 a 300.000 euros 13,5% 27%
Más de 300.000 euros 15% 30%

Los tipos totales incluyen la parte estatal y la autonómica. El tipo autonómico varía por comunidad autónoma, por lo que los porcentajes indicados son aproximados para la mayoría de comunidades.

Fuente: Agencia Tributaria, escala del ahorro IRPF 2025 (Ley 7/2024, de 20 de diciembre, BOE 21 dic. 2024, en vigor desde 1 enero 2025).


2. ETF acumulación vs ETF distribución: diferencia fiscal clave

Esta distinción es la que más errores genera.

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ETF de acumulación (accumulating): los dividendos que generan las empresas del índice se reinvierten automáticamente dentro del ETF. No recibes ningún pago. No tributas cada año. Tributas cuando vendes el ETF por la ganancia total acumulada.

ETF de distribución (distributing): el ETF te transfiere los dividendos a tu cuenta periódicamente (trimestral o anualmente). Esos dividendos tributan el año en que los recibes como rendimientos del capital mobiliario, a los mismos tramos del ahorro indicados arriba.

¿Cuál es más eficiente fiscalmente?

Para horizontes largos, los ETFs de acumulación son más eficientes: el capital que habría tributado como dividendo sigue invertido y generando rentabilidad. Se aplaza el impuesto indefinidamente. El efecto compuesto trabaja sobre el total, no sobre el neto después de impuestos.

Para quien necesita el flujo de caja periódico (rentas pasivas, ya en fase de decumulación), los ETFs de distribución tienen sentido a pesar de la carga fiscal anual.


3. Las casillas exactas en Renta Web

Para ganancias y pérdidas por venta de ETFs:

Sección F2 del modelo 100, casillas 326 a 338 · "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones negociadas en mercados organizados".

Los ETFs son valores cotizados en bolsa y se tratan igual que las acciones a efectos de declaración.

Para dividendos de ETFs distributing:

Casilla 29 · "Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades", dentro de los rendimientos del capital mobiliario.

Para retenciones en origen sufridas:

Si tu broker aplicó retención en origen sobre dividendos, se declara como deducción por doble imposición internacional en la sección correspondiente (modelo 100, desgravaciones internacionales). Ver apartado 6 de esta guía.


4. Paso a paso: cómo declarar la venta de un ETF

Paso 1. Recopila los datos de tu broker

Necesitas para cada operación de venta: - Fecha de compra y precio de compra (en euros) - Fecha de venta y precio de venta (en euros) - Comisiones pagadas en compra y venta - Si compraste en varias fechas, el precio medio ponderado o FIFO según corresponda

Para ETFs en moneda extranjera (dólares, libras), convierte al tipo de cambio del Banco Central Europeo en la fecha de cada operación.

Paso 2. Calcula la ganancia o pérdida

Ganancia = precio de venta - precio de compra - comisiones totales

Si compraste en varias veces, en España se aplica el criterio FIFO (First In, First Out): las primeras participaciones compradas son las primeras que se venden.

Paso 3. Entra en Renta Web

Accede a la sede electrónica de la AEAT con tu certificado digital, cl@ve o DNI electrónico. Si tienes datos de importación del broker, impórtalos en el apartado correspondiente. Si no, introduce los datos manualmente.

Paso 4. Ve a la sección F2, casillas 326-338

Introduce cada operación: fecha de adquisición, valor de adquisición, fecha de transmisión, valor de transmisión. Renta Web calcula automáticamente la ganancia o pérdida.

Paso 5. Revisa la compensación automática

Renta Web compensa automáticamente las ganancias y pérdidas del mismo ejercicio entre sí. Si tienes pérdidas de años anteriores pendientes de compensar, comprueba que se estén aplicando correctamente.

Paso 6. Verifica el resultado y firma

Compara el resultado con tu cálculo previo. Cualquier discrepancia merece revisión antes de firmar.


5. Declarar dividendos de ETFs distributing

Si tu ETF distribuyó dividendos durante el ejercicio, los recibirás en tu cuenta bancaria o de broker. Cada pago tiene que ir en la casilla 29 del modelo 100.

La información que necesitas: - Importe bruto del dividendo (en euros, al tipo de cambio del día si es en moneda extranjera) - Retención aplicada por el broker en España (si eres residente fiscal español, tu broker español retiene el 19% a cuenta) - Retención en origen si es un ETF extranjero (ver apartado siguiente)

Si tu broker no retuvo nada (esto ocurre con algunos brokers extranjeros), declaras el importe íntegro en la casilla 29 y Renta Web calcula el impuesto resultante.


6. Retenciones en origen de ETFs UCITS (Irlanda/Luxemburgo)

Este es el punto más complejo y donde más errores se cometen.

Los ETFs UCITS domiciliados en Irlanda o Luxemburgo (que son la mayoría de los que se contratan en Europa: iShares, Vanguard UCITS, Xtrackers...) pueden haber sufrido retenciones en origen antes de que el dividendo llegue al ETF.

El mecanismo es el siguiente: cuando las empresas dentro del ETF pagan dividendos al ETF irlandés, algunos países aplican una retención en origen. El ETF recibe el dividendo neto. Tú recibes el dividendo aún más reducido por la retención que aplique el broker o el país de tu residencia.

El problema: desde la perspectiva de la AEAT, la retención que sufrió el ETF irlandés antes de distribuirte el dividendo es una retención que pagó el fondo, no tú directamente. Por tanto, en términos generales, no puedes deducirla en tu declaración española como deducción por doble imposición internacional.

Solo puedes deducir las retenciones en origen que tú hayas sufrido directamente: las que tu broker aplicó al pagarte el dividendo del ETF.

Si tienes dudas sobre si una retención específica es deducible, consulta con un asesor fiscal o con la propia AEAT a través de consultas vinculantes.


Errores comunes

Error 1. No declarar por creer que el importe es pequeño

Hacienda no tiene umbral de "mínimo no declarable" para ganancias patrimoniales si ya estás obligado a declarar. Si vendiste con ganancia, se declara. Con pérdida también, porque las pérdidas compensan futuras ganancias hasta cuatro años después.

Error 2. No aplicar el criterio FIFO correctamente

Si compraste participaciones de un mismo ETF en fechas diferentes a precios diferentes, tienes que aplicar el criterio FIFO. Las primeras compradas son las primeras vendidas. No puedes elegir vender primero las más caras para minimizar la ganancia.

Error 3. No incluir las comisiones en el coste de adquisición

Las comisiones de compra aumentan el precio de adquisición (reducen la ganancia). Las comisiones de venta reducen el precio de venta (también reducen la ganancia). Si las omites, pagas impuestos sobre una ganancia mayor de la real.

Error 4. Olvidarse de los ETFs con pérdidas

Muchos inversores solo declaran los ETFs con ganancia. Error doble: técnicamente también hay obligación de declarar las pérdidas, y más importante, no incluir las pérdidas significa no poder compensarlas con ganancias del mismo año o años siguientes.

Error 5. Confundir ETF con fondo de inversión para el traspaso

Un fondo de inversión UCITS que cotiza en bolsa puede parecer un ETF pero no serlo. Los ETFs son fondos cotizados que tributan como acciones. Los fondos de inversión no cotizados tienen régimen de traspaso. Si tienes dudas sobre si tu producto tiene o no régimen de traspaso, consulta el KIID del producto o con la gestora directamente.

Error 6. No conservar los tickets de compra

La AEAT puede requerir justificantes de precio de adquisición de operaciones de hasta cuatro años atrás para la compensación de pérdidas. Guarda todos los extractos de broker que justifiquen el precio y fecha de compra.


Conclusión

Declarar ETFs no es complicado si tienes la información ordenada. La regla básica es simple: ganancia o pérdida en la sección de transmisiones (casillas 326-338), dividendos en rendimientos del capital mobiliario (casilla 29). El punto más delicado son las retenciones en origen de ETFs UCITS, donde la norma general es que solo puedes deducir lo que sufriste tú directamente, no lo que sufrió el fondo.

El mayor error no es no saber cómo declarar. Es no declarar porque "era poco" o porque el broker no informó automáticamente. La AEAT tiene acceso a los datos de cuentas en el extranjero por intercambio automático de información fiscal. No declarar es un riesgo que no merece la pena asumir.

Las rentabilidades pasadas no garantizan resultados futuros.


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¿Tienes pérdidas en ETFs de años anteriores pendientes de compensar? En el artículo sobre cómo compensar pérdidas y ganancias en la declaración de la renta está explicado el mecanismo completo.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar un ETF si no lo he vendido?
Si no has vendido y es un ETF de acumulación, no hay hecho imponible ese año. Si es un ETF distributing que ha repartido dividendos, esos dividendos se declaran aunque no hayas vendido ninguna participación.
¿Puedo compensar pérdidas de un ETF con ganancias de un fondo de inversión?
Sí. Tanto las ganancias de ETFs como las de fondos de inversión van a la misma categoría dentro de la base del ahorro (ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión). Se compensan entre sí directamente.
¿Qué ocurre si olvido declarar un ETF con ganancia?
La AEAT puede detectarlo a través del intercambio automático de información fiscal internacional. El resultado sería una liquidación paralela con recargo por presentación fuera de plazo (5% si es en los 3 meses siguientes, hasta el 20% y posible sanción si hay requerimiento previo).
¿Los ETFs de bonos tributan igual que los de renta variable?
Sí. El tipo de activo que contiene el ETF no cambia cómo tributan las ganancias o pérdidas por venta. Todos los ETFs tributan como acciones cotizadas: en la base del ahorro como ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿Los ETFs sintéticos (swap-based) tienen alguna diferencia fiscal?
No, a efectos de declaración en España tributan igual. La diferencia entre ETFs físicos y sintéticos es de estructura interna del producto, no de tratamiento fiscal para el inversor particular.