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Cómo compensar pérdidas y ganancias en la declaración de la renta

Por Andrés Millán10 minutos de lecturaActualizado: junio 2026
Respuesta cortaLas pérdidas patrimoniales (venta con pérdida de acciones, ETFs, fondos) pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, y el saldo negativo que sobre puede aplicarse a un porcentaje limitado de los rendimientos del capital mobiliario. Si aun así quedan pérdidas sin compensar, tienes hasta cuatro ejercicios siguientes para usarlas. El límite de compensación cruzada es el 25% del saldo positivo contrario.

Por qué no declarar las pérdidas es un error doble

La mayoría de inversores no declaran sus pérdidas. El razonamiento: "si he perdido dinero, no tengo nada que pagar, así que no hay nada que declarar."

Error en dos sentidos.

Primero, técnicamente hay obligación de incluir en la declaración todas las ganancias y pérdidas patrimoniales si estás obligado a declarar. No incluir las pérdidas puede generar comprobaciones posteriores.

Segundo, y más importante: las pérdidas son un activo fiscal. Si no las declaras, no puedes usarlas para compensar ganancias de los próximos cuatro años. Básicamente estás tirando dinero.

Si en 2024 perdiste 3.000 euros vendiendo un ETF, esa pérdida puede compensar una ganancia de 3.000 euros en 2025, 2026, 2027 o 2028. Ahorro fiscal potencial: entre 570 euros (al 19%) y 900 euros (al 30%). No declararla en 2024 cierra esa posibilidad.

Toda la información fiscal de este artículo corresponde a la campaña de Renta 2025 (declarada en 2026). Verifica los límites y reglas exactas en la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.


Tabla de contenidos

  1. Las dos cestas del ahorro: ganancias patrimoniales vs rendimientos del capital mobiliario
  2. Las reglas exactas de compensación (AEAT)
  3. Paso a paso: cómo aplicar la compensación en Renta Web
  4. El tax loss harvesting: cómo materializar pérdidas estratégicamente 4b. La regla de los 2 meses: el límite que anula la pérdida fiscal
  5. Pérdidas pendientes de años anteriores
  6. Casos prácticos con números
  7. Errores comunes
  8. Conclusión
  9. Preguntas frecuentes

1. Las dos cestas del ahorro

La base imponible del ahorro tiene dos grandes categorías. Entenderlas es fundamental porque las reglas de compensación funcionan dentro de cada cesta primero y entre cestas después.

Cesta 1: Ganancias y pérdidas patrimoniales

Son las que provienen de la transmisión de elementos patrimoniales: venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, inmuebles, participaciones, criptomonedas, arte, etc.

Cesta 2: Rendimientos del capital mobiliario

Son los rendimientos de productos financieros sin transmisión: intereses de cuentas y depósitos, dividendos de acciones, cupones de bonos, rendimientos de seguros de vida, participación en beneficios de sociedades.

La regla general: cada cesta se compensa internamente primero. El saldo negativo restante puede compensar parcialmente el saldo positivo de la otra cesta, con límites.


2. Las reglas exactas de compensación (AEAT)

Paso 1. Compensación interna en cada cesta

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Dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales: todas las ganancias y pérdidas del ejercicio se suman. Si el resultado es positivo, tributa. Si es negativo, pasa al siguiente paso.

Dentro de los rendimientos del capital mobiliario: todos los rendimientos positivos y negativos se suman. Si el resultado es positivo, tributa. Si es negativo (posible en productos estructurados o seguros con pérdidas), pasa al siguiente paso.

Paso 2. Compensación cruzada entre cestas

Aquí viene el límite que fija la AEAT: el saldo negativo de la Cesta 1 puede compensar el saldo positivo de la Cesta 2 con un máximo del 25% de ese saldo positivo. Y viceversa.

Ejemplo: tienes 10.000 euros de intereses (Cesta 2) y -4.000 euros de pérdidas en ETFs (Cesta 1). El límite de compensación cruzada es el 25% de 10.000 = 2.500 euros. Puedes compensar 2.500 euros de tus pérdidas con los intereses, pero los 1.500 euros restantes de pérdidas quedan pendientes para años siguientes.

Paso 3. Saldo negativo pendiente

Lo que no se haya podido compensar en el ejercicio actual se traslada a los cuatro ejercicios siguientes, en el mismo orden: primero contra su propia cesta, luego cruzada con el límite del 25%.

Según la AEAT (Manual IRPF 2025), "si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido."


3. Paso a paso: cómo aplicar la compensación en Renta Web

Paso 1. Identifica todas tus ganancias y pérdidas del ejercicio

Recopila de tus brokers y entidades bancarias todas las operaciones de venta del año: qué vendiste, a qué precio, cuándo compraste, a qué precio. Calcula la ganancia o pérdida de cada operación.

Paso 2. Comprueba si tienes pérdidas de años anteriores pendientes

En tu declaración de 2021, 2022, 2023 y 2024 puede haber saldos negativos pendientes de compensar. Renta Web debería tenerlos precargados si los declaraste correctamente. Si no, localiza los importes en tus declaraciones anteriores.

Paso 3. Entra en Renta Web y ve a la sección del ahorro

Las ganancias y pérdidas patrimoniales van en las casillas correspondientes según el tipo de activo (acciones cotizadas: 326-338; fondos de inversión: casillas específicas de fondos; inmuebles: casillas de transmisión de inmuebles).

Paso 4. Introduce todas las operaciones, incluidas las pérdidas

No omitas ninguna pérdida. Renta Web calculará automáticamente la compensación dentro de cada cesta.

Paso 5. Revisa si hay saldo negativo que puede compensarse con la otra cesta

Si tu resultado en ganancias patrimoniales es negativo pero tienes rendimientos del capital mobiliario positivos (intereses, dividendos), Renta Web debería calcular automáticamente la compensación cruzada hasta el 25%. Verifica que lo está haciendo.

Paso 6. Verifica el saldo pendiente para años futuros

Al final de la declaración, comprueba qué saldo negativo queda pendiente para los cuatro ejercicios siguientes. Este dato es el activo fiscal que llevarás a tu declaración del año que viene.


4. El tax loss harvesting: cómo materializar pérdidas estratégicamente

El tax loss harvesting (cosecha de pérdidas fiscales) consiste en vender activos con pérdidas latentes antes de que termine el año para materializar esas pérdidas y usarlas para compensar ganancias del mismo ejercicio.

La táctica funciona así:

Tienes 5.000 euros de ganancia latente en el fondo A (lo vendiste con beneficio). Tienes 3.000 euros de pérdida latente en el fondo B (está por debajo de lo que pagaste). Si vendes el fondo B antes del 31 de diciembre, materializas los 3.000 euros de pérdida, que compensan 3.000 euros de tu ganancia de 5.000. Solo tributas sobre 2.000 euros en lugar de 5.000.

Lo que hay que saber:

Si quieres seguir invertido en el activo que vendiste con pérdida, puedes venderlo y recomprarlo. No existe en España una "wash sale rule" como en Estados Unidos que te obligue a esperar 30 días. Sin embargo, si recompras inmediatamente el mismo ETF o acción antes de que el precio suba, no habrás cambiado tu exposición real al mercado, solo habrás cristalizado la pérdida fiscal.

Esta táctica tiene más impacto cuanto mayor sea tu tramo marginal del ahorro. Con el tipo del 30% para ganancias superiores a 300.000 euros (Ley 7/2024, en vigor desde 1 enero 2025), el tax loss harvesting puede suponer un ahorro fiscal importante para carteras grandes.

Precaución: el objetivo no es generar pérdidas por el mero hecho de reducir impuestos, sino gestionar el momento en que se reconocen ganancias y pérdidas que de todas formas ocurrirán.


4b. La regla de los 2 meses: el límite que anula la pérdida fiscal

El artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece una norma anti-elusión directamente aplicable al tax loss harvesting: no se computa la pérdida patrimonial si en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión se recompran valores homogéneos.

Esta regla aplica a acciones y ETFs cotizados en mercados organizados. Para valores no cotizados, el plazo se amplía a un año.

Ejemplo concreto:

El 15 de noviembre vendes un ETF del S&P 500 con 4.000 euros de pérdida. Si el 10 de diciembre recompras exactamente el mismo ETF (mismo ISIN), la pérdida de 4.000 euros no es computable en el ejercicio. Hacienda la anula. Los 4.000 euros quedan en suspensión hasta que vendas los nuevos títulos.

El plazo de dos meses es por cada lado: si el 20 de octubre compraste ese mismo ETF y el 15 de noviembre lo vendiste con pérdida, la pérdida tampoco computa.

Lo que sí permite hacer:

Vender el ETF A con pérdida y comprar inmediatamente el ETF B con un índice similar pero distinto ISIN. Por ejemplo, vender el Vanguard FTSE All-World (IE00B3RBWM25) y comprar el iShares MSCI World (IE00B4L5Y983). No son valores homogéneos. La pérdida del ETF A es computable, mantienes la exposición al mercado global.

La prueba de homogeneidad la aplica la AEAT: mismo emisor, mismo ISIN, mismas características. Dos ETFs sobre índices distintos (o incluso el mismo índice con distinto domicilio o gestora) no son homogéneos.

Si la pérdida queda en suspensión: se integra en el ejercicio en que se transmitan los nuevos valores adquiridos. No se pierde, solo se difiere.

Referencia legal: art. 33.5.f) de la Ley 35/2006 del IRPF para valores cotizados. Para valores no admitidos a negociación, art. 33.5.g) con el plazo de un año.


5. Pérdidas pendientes de años anteriores

Si en ejercicios anteriores (2021, 2022, 2023 o 2024) declaraste pérdidas patrimoniales que no pudiste compensar, ese saldo negativo está disponible para compensar en la declaración de 2025 (presentada en 2026).

El plazo es estricto: cuatro ejercicios siguientes al que se generó la pérdida. Las pérdidas de 2020 ya no son compensables en 2025 (han caducado). Las de 2021 son el límite: se pueden compensar hasta en la declaración de 2025.

Cómo verificar tus saldos pendientes:

En tu historial de declaraciones en la sede electrónica de la AEAT puedes consultar los saldos negativos pendientes. En Renta Web, al iniciar la declaración, los saldos de años anteriores deberían aparecer precargados si se declararon correctamente.


6. Casos prácticos con números

Caso 1. Compensación dentro de la misma cesta

Vendes fondo A con ganancia de 8.000 euros. Vendes ETF B con pérdida de 5.000 euros. Resultado: ganancia neta de 3.000 euros. Tributas sobre 3.000 euros (a los tipos del ahorro).

Caso 2. Compensación cruzada entre cestas

Ganancias patrimoniales: 0 (no vendiste nada con ganancia). Pérdidas patrimoniales: -6.000 euros (vendiste con pérdida). Rendimientos del capital mobiliario: 4.000 euros (intereses y dividendos).

Compensación cruzada: 25% de 4.000 = 1.000 euros máximo. Resultado: tributas sobre 3.000 euros de rendimientos del capital (4.000 - 1.000). Los 5.000 euros de pérdidas restantes quedan para años siguientes.

Caso 3. Tax loss harvesting en diciembre

A principios de diciembre: - Ganancia realizada en el año: 10.000 euros (ya vendiste con ganancia) - Pérdida latente en un ETF que no has vendido: 7.000 euros

Si vendes el ETF antes del 31 de diciembre: compensas 7.000 euros de pérdida con los 10.000 de ganancia. Tributas sobre 3.000 euros en lugar de 10.000. Ahorro fiscal a tipo del 21%: aproximadamente 1.470 euros.


Errores comunes

Error 1. Olvidar declarar las pérdidas por creer que "no hay que pagar nada"

Si no declaras las pérdidas, no puedes compensarlas en los siguientes cuatro años. Cada pérdida no declarada es un activo fiscal que caduca.

Error 2. Confundir cesta 1 y cesta 2

Los dividendos y los intereses (Cesta 2) no se compensan directamente con las pérdidas de venta de ETFs (Cesta 1). La compensación cruzada tiene el límite del 25%. Es un error frecuente creer que una pérdida de 10.000 euros en bolsa puede compensar sin límite 10.000 euros de intereses.

Error 3. Pensar que las pérdidas pendientes se transfieren indefinidamente

El plazo máximo es cuatro años. Las pérdidas de 2020 caducaron en la declaración de 2024. Gestiona el calendario de compensación de forma activa.

Error 4. No usar el tax loss harvesting por miedo a "vender con pérdida"

Vender un activo con pérdida para cristalizarla fiscalmente no significa renunciar a él. Puedes recomprarlo inmediatamente o sustituirlo por un activo equivalente. La pérdida ya está ahí; lo que hace el tax loss harvesting es usarla a tu favor este año en lugar de ignorarla.

Error 5. Compensar pérdidas caducadas

No puedes compensar pérdidas de ejercicios fuera del plazo cuatrienal. Si intentas aplicar saldos de 2019 en la declaración de 2025, la AEAT lo detectará y generará una regularización.


Conclusión

La compensación de pérdidas y ganancias es uno de los pocos mecanismos legales que el inversor particular tiene para reducir su carga fiscal de forma directa y dentro de las reglas. El mecanismo es claro: ganancias y pérdidas de la misma cesta se compensan primero, el saldo negativo puede aplicarse hasta el 25% a la cesta contraria, y el resto se traslada cuatro años.

Declarar todas las pérdidas, usar el tax loss harvesting en diciembre cuando tenga sentido, y gestionar los saldos pendientes de años anteriores son tres acciones concretas que pueden ahorrarte cientos o miles de euros sin ninguna complejidad legal.

Las rentabilidades pasadas no garantizan resultados futuros.


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¿Tienes ETFs con pérdidas y ganancias a la vez? El artículo sobre cómo declarar tus ETFs en la renta cubre el paso a paso completo de las casillas y el tratamiento de las pérdidas por venta.


Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar las pérdidas de un fondo de inversión con dividendos de acciones?
Sí, pero con el límite del 25%. Las pérdidas de un fondo de inversión son pérdidas patrimoniales (Cesta 1). Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (Cesta 2). El saldo negativo de la Cesta 1 puede compensar hasta el 25% del saldo positivo de la Cesta 2.
¿Las pérdidas de criptomonedas compensan ganancias de ETFs?
Sí. Las ganancias y pérdidas de criptomonedas también son pérdidas y ganancias patrimoniales (Cesta 1), igual que los ETFs y acciones. Se compensan dentro de la misma cesta sin límite porcentual.
¿Qué ocurre si en el ejercicio actual tengo pérdidas de todos los activos y ninguna ganancia?
El saldo negativo total se traslada a los cuatro ejercicios siguientes. Sin ganancias en el ejercicio actual, no hay base sobre la que compensar. Pero ese saldo queda disponible para el futuro. No se pierde.
¿El límite del 25% se aplica sobre las ganancias brutas o netas?
Sobre el saldo positivo neto de esa cesta después de la compensación interna. Si tienes 12.000 euros de dividendos y 2.000 euros de pérdidas en bonos (ambos en la Cesta 2), el saldo positivo neto de la Cesta 2 es 10.000 euros. El límite de compensación cruzada desde la Cesta 1 es el 25% de 10.000 = 2.500 euros.
¿Puedo hacer tax loss harvesting con fondos de inversión si luego los traspaso (sin tributar) a otro fondo?
Aquí hay un matiz importante. Si traspasas el fondo a otro (operación sin impacto fiscal en fondos), no materializas la pérdida. Para cristalizar la pérdida tienes que vender (reembolsar) el fondo. Si quieres seguir invertido en algo similar, puedes reembolsar y suscribir un fondo diferente con perfil parecido. No puedes traspasar y reclamar la pérdida.